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Club Atlético Talleres

Protocolo de Prevencion

 

 

       Articulo 1 °: OBJETO

Este protocolo tiene por objeto poner en evidencia normativa legal vigente y a su vez generar un compromiso desde el Club Atlético Talleres para garantizar un ambiente libre de cualquier forma de violencia, hostigamiento o discriminación por razones de género o identidad sexual.

Abordar adecuadamente la asistencia,asesorando, brindando orientación, apoyo, contención y confianza, a los efectos que las personas afectadas puedan manifestar su situación y disponer sostén integral y acompañamiento en el proceso a ellas y sus familias.

 

 

Artículo 2°: MARCO NORMATIVO

El presente protocolo se rige por la Ley Nacional 26.485, Ley Provincial 12.569 y su modificatoria 14.509 de “Violencia Familiar” y su referencia a nivel nacional, la ley 24.417 “Protección contra la Violencia Familiar” para prevenir,interveniry erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

Ley Nacional 26.743 “Identidad de Género”, entendiendo por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como la persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Ley Nacional 23.592 “Medidas contra Actos Discriminatorios”, para adoptar medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.

 

Artículo 3°: SUJETOS

Este procedimiento involucra a los comportamientos y acciones cometidas o padecidas por autoridades, profesores/as, entrenadores/as, empleados/as o dependientes, cualquiera sea su condición laboral, socios/as, no socios/as, visitantes, terceros que presten servicios permanentes o temporales, todos aquellos/as que formen parte de los planteles deportivos en todas las disciplinas y categorías y público en general, que sucedan en cualquier instalación del Club Atlético Talleres y sus anexos; en el marco de actividades organizadas y/o supervisadas por la institución, como así también hechos ocurridos en sus domicilios, fuera de ellos, en la vía pública o ámbito privado, y se hallen insertos en acciones reguladas por el presente.

 

Artículo 4°: AMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento rige para las relaciones laborales, educativas, deportivas u ocasionales que se desarrollen en cualquier instalación del Club Atlético Talleres y sus Sedes o fuera de las mismas, ya sea en sus domicilios, fuera de ellos, en la vía públicao ámbito privado, cuando se encuentren involucrados/as algunas de las personas referidas en el artículo 3.

 

Artículo 5°: PRINCIPIOS RECTORES

ASESORAMIENTO Y DERIVACION: la persona afectada podrá ser asesorada en la Sede del Club Atlético Talleres, también podrá ser derivada a un órgano estatal.

Del mismo modo, se brindará orientación respecto de los pasos a seguir y recursero conteniendo información de los organismos de derivación (Servicio Local, Servicio Zonal, Juzgado de Familia, de Garantías, Fiscalía, Defensorías Civiles, OSC´s, espacio de Violencia de Genero del Municipio, etc)

RESPETO Y CONFIDENCIALIDAD: las víctimas, como así también los terceros que tomen conocimiento de la situación, podrán efectuar las correspondientes consultas o avisos de situaciones de violencias, personalmente o a través de cualquier medio o canal de comunicación que garantice el debido tratamiento de las mismas, los/as cuales serán tratados/as con respeto y confidencialidad, velando por su estado emocional, sin desprestigio de sus merecimientos y sin internarse en intimidades innecesarias para el conocimiento de los sucesos.

NO REVICTIMIZACION: se tenderá a evitar la superposición de intervenciones similares de los hechos. Se evitará la exposición pública de la persona afectada y/o consultante, así como datos que permitan identificarla.

CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO: a efectos que el tratamiento de la consulta o manifestación de situación de violencia resulte efectivo, el procedimiento no debe dilatarse en el tiempo.

CONCIENTIZACION Y PREVENCION: el Club Atlético Talleres realizará actividades, a fin de concientizar respecto a la erradicación de este tipo de violencia.

 

Artículo 6°: SITUACIONES

Este protocolo aplicará en situaciones que incluyan “acoso, violencia sexual y discriminación basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce, ejercicio de los derechos o afecte la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” que puedan “llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población”.1

Las conductas de violencia sexual encuadradas en el título III sobre delitos contra la integridad sexual del Código Penal Argentino.

 

Artículo 7°: CONTRATOS PROFESIONALES

Todos los contratos que celebre la institución con personas humanas, deberán adherir expresamente a este protocolo.Especialmente aquellos que se celebren en el marco de la actividad deportiva profesional, se contemplará una cláusula especial donde conste la obligación de mantener una conducta adecuada y en consonancia con los principios y valores que establece el presente protocolo.

 

Artículo 8°: CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y FORMACIÓN

A los efectos de difundir los objetivos de este protocolo, el Club Atlético Talleres se compromete a promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada. Se deberán realizar capacitaciones de forma periódica y sostenida para el personal, entrenadores/as, profesores/as, instructores/as, directivos/as y/o cualquier otro/a dependiente/a del Club como así también promover, acompañar y supervisar las iniciativas en relación a perspectiva de género que propongan las actividades, en conjunto con profesionales en la temática.

 

 

COMPROMISO: El Club Atlético Talleres asume el compromiso de aplicar y hacer cumplir en todas y cada una de sus partes el presente Protocolo.

LENGUAJE: con el fin de transmitir significados de igualdad de género, revisar la comunicación intra y extra muros del material que se difunde, utilizando lenguaje no sexista. Incorporar lo neutro a las distintas campañas, notas, comunicaciones, etc. 

 

1 Ley Nacional 26485


 

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